8/1/09

Rescate de Personas Encerradas


En principio, para efectuar el rescate de personas atrapadas en ascensores, desde el punto de vista legal es condición indispensable que quien lo realice pertenezca a una empresa cuyo objeto social, declarado en el estatuto al momento de la inscripción de la compañía ante la Inspección General de Justicia (IGJ), tenga relación con la actividad de mantenimiento de ascensores.

Esta aclaración es importante ya que muchas empresas de mantenimiento de ascensores capacitan y luego delegan esta tarea en empresas de, por ejemplo, vigilancia o en el encargado general del edificio: ni uno ni otro están vinculados a la actividad de mantenimiento de ascensores.

Además, desde el punto de vista formal, la tarea de rescate de personas conlleva un riesgo y como tal, debe ser expresamente declarado por la empresa que brinda el servicio ante la compañía aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.

Nuevamente, en el caso de delegar esta tarea en otro actor, el plan de seguridad del mismo debe contemplar expresamente dicha tarea. Esto también es válido para la empresa conservadora.

Si lo analizamos desde el punto de vista laboral sindical, los convenios colectivos de trabajo aplicables a las empresas de seguridad y vigilancia y a los encargados de edificios tampoco contemplan la tarea de rescate dentro sus actividades habituales. Sí está contemplado en el convenio colectivo de trabajo 260/75 rama 3 – Ascensores, de la Unión Obrera Metalúrgica (UOMRA).

Igualmente, si se declarara esta tarea ante la ART (y por supuesto también en el objeto social de la empresa empleadora del personal que efectuará el rescate) se podría realizar dicha tarea, pero deberán pagar un adicional a la ART de aproximadamente 30% por sobre el valor pagado normal, con lo cual se puede volver antieconómico comparado con el costo del conservador.

Facility management

Otro caso que merece algunos comentarios es el que se da cuando los propietarios del edificio contratan a una empresa de Facility Management. Sólo aquellas compañías que tengan declarado dentro del estatuto la actividad de mantenimiento de ascensores y, por supuesto, también en las ART, podrán efectuar el rescate de personas atrapadas.

En este supuesto, las empresas de mantenimiento integral deben hacer el curso de rescate dictado por un ingeniero en Seguridad e Higiene propio de la empresa de mantenimiento y sin incumbencia del conservador en dicha actividad. Además, deben quedar evidencias escritas de que la empresa de Facility recibió dicho curso y que también opta por efectuar el rescate con su personal.


Si algunas de las premisas enumeradas anteriormente no se cumple y la empresa conservadora igual capacita al personal del edificio para rescatar personas encerradas, este conservador debe saber que, en caso de que se accidente el rescatista o el rescatado, quedará judicialmente comprometiendo, en actuaciones que siempre se dirimen en el ámbito de la justicia penal.

Es uso y costumbre en la mayoría de los casos, que el personal del edificio rescate a la persona encerrada. Insistimos: esto complica gravemente a la empresa conservadora. Existe una tarea que sí debe hacer el personal de vigilancia, seguridad o el encargado: tratar de tranquilizar a las personas que están en la cabina del ascensor hasta que llegue personal de la empresa de mantenimiento al edificio. Esto es muy importante ya que, si cunde el pánico, pueden dificultarse las tareas de rescate.

Recomendación para los conservadores

Como resumen, la recomendación final para las empresas de conservación es acudir salir inmediatamente a rescatar personas encerradas.
Y si al llegar al edificio, éstas ya fueron rescatadas por personal del edificio, habrá que aclarar formalmente dicha situación para deslindar responsabilidades en situaciones futuras.